Estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal.
Los miembros electos para el Equipo Electoral Provisional, deberán ejecutar las siguientes actividades:
1.- Convocar de manera conjunta con el Equipo Promotor la Asamblea Constitutiva Comunitaria, en un lapso no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la constitución de esta primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2.- Dirigir la Asamblea Constitutiva Comunitaria y regir el proceso electoral, para la
elección por primera vez, de los voceros y voceras de las distintas unidaddes del
Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente.
Asamblea Constitutiva Comunitaria que se considerará validamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo de los y las habitantes mayores de quince (15) años de la comunidad en una primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de los y las habitantes mayores de quince (15) años de la comunidad en una segunda convocatoria.
3.- Una vez electos los voceros y voceras, indicar al Colectivo de Coordinación Comunitaria que deberá elaborar el Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal, a ser aprobados por Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Una vez efectuada la constitución definitiva del Consejo Comunal, el Equipo Electoral
Provisional cesa en sus funciones.
Fuente: Ley Orgánica de los Consejos Comunales
http://www.mpcomunas.gob.ve